TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 276/79 preveé en su artículo 23º, incisos "e" y "f" los adicionales en concepto de guardia activa y pasiva respectivamente, a liquidar a los profesionales de Carrera Médico Hospitalaria. Que los profesionales afectados a la Unidad de Emergencia y siste-ma de guardias pasivas médicas, deben percibir una remuneración acorde a la prestación que brindan en función a la intensidad y responsabilidad emergentes de las mismas. Que es necesario adecuar el régimen salarial vigente a la tipolo-gía laboral antes indicada. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 21/93 ------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícanse los incisos "e" y "f" del Articulo 23§ de la Ordenanza ------------ Nº 276/79, los que quedar n redactados de la siguiente forma:----- "e") Por Guardia Activa: Para el profesional que se desempeñe como médico de emergencia por el sistema de guardia activa, la bo- nificación será del 250% del sueldo básico de 24 horas, acorde con la categoría que reviste el profesional.- "f") Por Guardia Pasiva: 100% del sueldo básico de 12 horas acorde a la categoría que reviste el profesional. ARTICULO 2.- Los incrementos en las bonificaciones otorgados por el Artículo an------------- terior serán absorbidos por los incrementos salariales que se otor-guen en lo sucesivo hasta su equivalencia.-------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. FIRMA-DO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------